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Boleta de apremio por pensión alimenticia: qué es y cómo levantarla

Boleta de apremio por pensión alimenticia en Ecuador

Respuesta rápida: la boleta de apremio es la orden del juez para privar de libertad a quien debe dos o más pensiones alimenticias. Antes de emitirla, el juez debe convocar a una audiencia donde el deudor puede pagar, justificar que no puede hacerlo o presentar una propuesta de pago. Se levanta pagando lo adeudado o con un acuerdo de pago aprobado por el juez.

¿Qué es la boleta de apremio?

Es el documento con el que el juez de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia ordena a la Policía detener al alimentante que no ha pagado la pensión. Su objetivo no es castigar, sino presionar para que se pague: por eso se deja sin efecto apenas se cancela la deuda o se aprueba un compromiso de pago.

¿Cuándo se dicta una boleta de apremio?

El proceso suele seguir estos pasos:

  1. El beneficiario (o quien lo representa) pide al juzgado la liquidación de pensiones adeudadas, que se obtiene del SUPA.
  2. Si la deuda es de dos o más pensiones, seguidas o no, el juez emite un mandamiento de pago: el deudor tiene 5 días para pagar o demostrar que ya pagó.
  3. Si no paga, el juez puede dictar la prohibición de salida del país y convoca a una audiencia, normalmente dentro de los 10 días siguientes.
  4. En la audiencia el deudor puede probar que no tiene cómo pagar (certificados médicos, del IESS, roles de pago) y presentar una propuesta de pago.
  5. Si el deudor no asiste a la audiencia o no justifica el incumplimiento, el juez dicta la boleta de apremio.

Apremio parcial y apremio total

TipoQué significaDuración
Apremio parcialLa persona duerme detenida (de 22:00 a 06:00) y de día puede trabajar para reunir el dinero.Hasta 30 días
Apremio totalPrivación de libertad completa. Se aplica si incumple el apremio parcial o reincide.Según lo que ordene el juez

Las boletas de apremio tienen una vigencia limitada y, si no se ejecutan, el juez puede renovarlas a pedido de la parte interesada.

¿Quiénes no pueden recibir apremio personal?

  • Quien demuestre en la audiencia que no puede trabajar por una discapacidad o enfermedad catastrófica.
  • Los obligados subsidiarios (abuelos, hermanos o tíos): a ellos se les cobra con su patrimonio, pero no con apremio personal ni prohibición de salida.
  • En el caso de adultos mayores, los jueces suelen aplicar medidas alternativas como el arresto domiciliario.

¿Cómo saber si tengo una boleta de apremio?

¿Cómo levantar una boleta de apremio?

  • Pagar la totalidad de lo adeudado y presentar el comprobante al juzgado para que revoque la boleta. Si pagaste en un punto autorizado, el pago se registra en el SUPA con tu código de tarjeta.
  • Presentar una propuesta de pago (idealmente con un abono inicial) para que el juez la apruebe en audiencia. Si luego incumples el acuerdo, las medidas se endurecen.
  • Justificar la imposibilidad de pago con documentos: certificados médicos, de desempleo, del IESS, roles de pago.

Para cualquiera de estos trámites necesitas un abogado. Si no puedes pagarlo, la Defensoría Pública brinda patrocinio gratuito.

Si eres el beneficiario: qué puedes pedir

  • La liquidación de lo adeudado y el apremio personal del deudor.
  • La retención del sueldo directamente en la empresa donde trabaja el alimentante.
  • La prohibición de salida del país.
  • La demanda a los obligados subsidiarios si el principal no puede pagar.

Si quieres ver cuánto se le debe a tu hijo, revisa SUPA beneficiario o cómo saber si depositaron la pensión.

Preguntas frecuentes

¿Por cuántas pensiones me pueden dar boleta de apremio?

A partir de dos pensiones impagas, sean seguidas o no.

¿Me pueden detener sin audiencia?

El juez debe convocar a una audiencia antes de dictar el apremio. Si no asistes, puede emitir la boleta de inmediato.

¿Si pago, quedo libre?

Sí. Al pagar el total adeudado y presentar el comprobante, el juez ordena dejar sin efecto la boleta o la libertad.

¿La deuda desaparece si cumplo el apremio?

No. El apremio solo es una medida para presionar el pago; la deuda sigue vigente hasta que se cancele.

Más guías útiles

Fuentes oficiales

Información general con fines orientativos; no reemplaza la asesoría de un abogado. Este sitio no pertenece al Consejo de la Judicatura.