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Demanda de Pensión Alimenticia

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La demanda de pensión alimenticia o también conocida como juicio de alimentos en relación a los hijos, es un reclamo legal que permite garantizar que el niño, niña o adolescente, reciba un sustento económico después del divorcio o separación de sus padres.

Ante la separación de la pareja o divorcio de los cónyuges, se establece si será el padre o la madre quien quedará al cuidado del menor de edad.

La persona que quede al cuidado del menor tiene el deber de velar por su bienestar y puede demandar a su expareja para que cumpla con la obligación de mantener económicamente a su hijo.  

La pensión alimentaria procede también en los casos en que el hijo y el demandado convivan bajo el mismo techo.

La demanda de pensión alimenticia será presentada ante un juez, con competencia en materia de familia, mujer, niñez y adolescencia, quien dictará una resolución.

El objetivo de establecer la pensión alimenticia es que el beneficiario reciba los recursos económicos necesarios para sus gastos en:

  • Alimentación
  • Salud
  • Educación
  • Cuidado
  • Vestimenta
  • Vivienda
  • Transporte
  • Recreación

¿Quiénes pueden interponer una demanda de una pensión alimenticia?

El padre, madre o apoderado, puede interponer la demanda de pensión alimenticia para garantizar los derechos del afectado.

¿Quiénes pueden ser beneficiarios de una pensión alimenticia?

  • Los niños, niñas y adolescentes.
  • Los adultos, hasta los 21 años de edad, que estén cursando estudios y carezcan de recursos económicos propios.
  • Mujeres embarazadas.
  • Mayores de edad, con un grado de discapacidad que no les permita generar recursos económicos para mantenerse.

Sobre la pensión alimenticia en la legislación ecuatoriana

La legislación ecuatoriana es clara al momento de establecer responsabilidades sobre manutención de los hijos, así lo señala en el Art. Innumerado 2.-Del derecho de alimentos del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia que establece:

El derecho de alimentos es connatural a la relación parento-filial y está relacionado con el derecho a la vida, a la supervivencia y una vida digna. Implica la garantía de proporcionar los recursos necesarios para la satisfacción de los alimentarios.

¿Los hijos no reconocidos pueden recibir la pensión de alimentos?

En el caso de que los hijos no hayan nacido dentro del matrimonio, la madre puede demandar la pensión de alimentos y es el juez quien podrá solicitar la prueba de ADN por paternidad.  

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¿Se suspende el pago cuando el demandado no tiene recursos?

Aún cuando el padre o madre carezca de recursos para el cumplimiento del pago, se debe garantizar que el beneficiario reciba su pensión alimenticia, por lo cual, la autoridad competente puede ordenar esta sea pagada por los obligados subsidiarios, que se consideran en el siguiente orden:

  • Los abuelos
  • Los hermanos, a partir de los 21 años
  • Los tíos

¿Solo los hombres deben pagar pensión alimenticia?

No. También la madre puede ser demandada para el pago de la pensión alimenticia. Los progenitores, tanto el padre como la madre son responsables por la manutención del hijo.

Rebaja o incremento del valor de la pensión alimenticia

Cualquiera de las partes involucradas, es decir demandante o demandado pueden pedir la revisión del valor de la pensión alimenticia.

En caso que demuestren que han cambiado las circunstancias bajo las cuales se fijó el valor de la pensión, puede solicitar a la autoridad la revisión de la misma para su posterior dictamen, el mismo que puede ser para la rebaja o el incremento del valor de la pensión alimenticia, de acuerdo al caso.

Sanción por no cumplimiento de la pensión alimenticia

Ante el incumplimiento del pago de dos o más pensiones alimenticias, sean sucesivas o no, el juez podrá dictar la sanción, que va desde la prohibición de salida del país del deudor o inclusive la privación de su libertad por el tiempo que se determine.