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Tabla de pensiones alimenticias 2013

tabla de pensones alimenticias 2013

El Pleno del Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia, presidido por Doris Soliz Carrión, Ministra del MIES y Presidenta del CNNA, actualizó la Tabla de Pensiones Alimenticias, sobre la base del incremento salarial a 318,00 dólares. FUENTE (CNNA).

Existen valores provisionales en tanto el juez determine el valor fijo de pensión alimenticia:

Cambios Importantes:

  • La tabla ha sufrido cambios en el primer nivel(1), es decir que cambia a 318( 1SBU) el límite inicial.
  • El resto de niveles permanecen sin variación.

Consideración Importante:

En el caso de la Provincia de Galápagos, los valores que se aplicaran en la fijación de pensiones, tendrán en cuenta la normativa relativa al salario básico unificado, en función al Régimen Especial vigente para la Provincia.

La tabla permite obtener un valor mínimo de pensión, el Sr. Juez está en la potestad de incrementar o disminuir el valor de la pensión en función de los justificantes que presenten las partes(actor y demandada).

Consideraciones Generales del CNNA:

  • El primer nivel de la tabla se aplica a las personas que tengan ingresos menores de 1SBU(318 us$) dólares.
  • Si se demanda al padre y a la madre, debe calcularse la pensión individualmente según los ingresos de cada uno.
  • Para calcular la pensión se tomará en cuenta todos los INGRESOS del demandado menos el iess y el impuesto a la renta.
  • Podrá descontarse la pensión del sueldo del demandado por orden judicial, SI EL EMPLEADOR NO LO HACE TENDRA SANCIONES.
  • La pensión puede ser depositada en una cuenta bancaria del derechohabiente.
  • Los valores de la tabla pueden ser INCREMENTADOS por el juez.
  • Solo se puede llamar a los abuelos, hermanos o tíos si se los nombró en el formulario de demanda.
  • No pueden haber pensiones menores a 86,49 dólares.
  • El formulario de demanda lo puede presentar cualquier persona, aún los adolescentes mayores de 15 años.

Pensión alimenticia en décimo tercero y décimo cuarto sueldo.

En los meses de septiembre y diciembre de cada año para las provincias del régimen educativo de la Sierra; y, en los meses de abril y diciembre para las provincias del régimen educativo de Costa y Galápagos, el alimentado tendrá derecho a recibir el valor de dos( 1 por el décimo tercero y 1 por el décimo cuarto sueldo) pensiones alimenticias, a pesar de que el demandado no trabaje bajo relación de dependencia.

Quienes no paguen más de 1 mes.

  • Serán registrados en la página web del Consejo de la Judicatura y en la Central de Riesgos.
  • No podrán ser candidatos a cualquier dignidad de elección popular.
  • No podrán ser designados para ocupar cargo público.
  • Tienen prohibido vender o transferir bienes muebles o inmuebles.
  • Tendrán prohibición de salida del país.

EJEMPLO DE CALCULO:

Caso: El demandado tiene un salario líquido 318 dólares.

Si el niño es menor de 4 años, la pensión es de 86.49 dólares
Si el niño es mayor de 5 años, la pensión será de 90.72 dólares.
Si tiene ese mismo ingreso, pero con dos hijos menores de 4 años, la pensión es de 126.15 dólares.
Si son dos hijos mayores de 5 años, la pensión será de 132.66 dólares.

Caso: El demandado tiene un salario bruto de 437 dólares. El ingreso es mayor, la pesión también será proporcionalmente mayor.
Si tiene un hijo, la pensión está entre 147 y 156 dólares.
Si son 2 o más hijos, deberá pagar entre 207 y 216 dólares.