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Tabla de pensiones alimenticias 2016

tabla de pensiones alimenticias 2016

Las pensiones alimenticias 2016 tienen cambios en el primer nivel debido al incremento del salario básico a 366 usd. Consulte aquí la Tabla de Pensiones Alimenticias para el año 2017

Tabla de pensiones alimenticias 2016

Si el alimentante realizaba el pago de la pensión alimenticia sobre 1 Salario Básico Unificado, a partir del mes de enero se realizará el incremento de forma automática, no es necesario que la madre o apoderado realice trámite alguno para la acreditación de la nueva pensión.

Tabla de pensiones alimenticias.

Cáculo de pensiones alimenticias.

El cálculo de la pensión alimenticia se realiza sobre los ingresos del alimentante, si éstos suman hasta USD 436 deberá pagar el 27.20% de su salario por un solo hijo, de hasta 4 años. Si el menor tiene más de 5 años, el monto asciende al 28,53%, por dos hijos (menores de 4 años) será el 39,67%. Para descendientes mayores a los 5 años el porcentaje es de 41,72%, pero si el demandado tiene tres o más hijos cancelará el 54%.

La tabla permite obtener un valor mínimo de pensión, el Sr. Juez está en la potestad de incrementar o disminuir el valor de la pensión en función de los justificantes que presenten las partes(actor y demandada).

Sistema Unico de Pensiones Alimenticias(SUPA)

Es una herramienta informática desarrollada y administrada por el Consejo de la Judicatura, que garantiza el adecuado y oportuno proceso de recaudación y pago de pensiones alimenticias, a favor de los usuarios.
Entre las funciones más importantes del SUPA tenemos:

  • Consultar las pensiones alimenticias en el SUPA.
  • Pago automatizado de la pensión alimenticia.
  • Recaudación de la pension alimenticia.

Consideración especial:

En el caso de la Provincia de Galápagos, los valores que se aplicaran en la fijación de pensiones, tendrán en cuenta la normativa relativa al salario básico unificado, en función al Régimen Especial vigente para la Provincia.

La tabla permite obtener un valor mínimo de pensión, el Sr. Juez está en la potestad de incrementar o disminuir el valor de la pensión en función de los justificantes que presenten las partes(actor y demandada).

Consideraciones Generales:

  • Si se demanda al padre y a la madre, debe calcularse la pensión individualmente según los ingresos de cada uno.
  • Para calcular la pensión se tomará en cuenta todos los INGRESOS del demandado menos el aporte al Iess y el impuesto a la renta.
  • Podrá descontarse la pensión del sueldo del demandado por orden judicial, SI EL EMPLEADOR NO LO HACE TENDRA SANCIONES.
  • La pensión puede ser depositada en una cuenta bancaria del derechohabiente.
  • Los valores de la tabla pueden ser INCREMENTADOS por el juez.
  • Solo se puede llamar a los abuelos, hermanos o tíos si se los nombró en el formulario de demanda.
  • El formulario de demanda lo puede presentar cualquier persona, aún los adolescentes mayores de 15 años.

Pensión alimenticia en décimo tercero y décimo cuarto sueldo.

En los meses de septiembre y diciembre de cada año para las provincias del régimen educativo de la Sierra; y, en los meses de abril y diciembre para las provincias del régimen educativo de Costa y Galápagos, el alimentado tendrá derecho a recibir el valor de dos( 1 por el décimo tercero y 1 por el décimo cuarto sueldo) pensiones alimenticias, a pesar de que el demandado no trabaje bajo relación de dependencia.

Quienes no paguen más de 1 mes.

  • Serán registrados en la página web del Consejo de la Judicatura y en la Central de Riesgos.
  • No podrán ser candidatos a cualquier dignidad de elección popular.
  • No podrán ser designados para ocupar cargo público.
  • No podrán vender o transferir bienes muebles o inmuebles.
  • Tendrán prohibición de salida del país.